El Director organizará por cuenta y en beneficio de la administración, expendios de géneros alimenticios, bebidas no embriagantes, y otros objetos útiles e inofensivos de uso personal para los detenidos o condenados, liquidando a las ventas una utilidad no mayor del 10 por ciento, a favor de la caja especial de Establecimiento. En ningún caso podrán establecerlo como negocio propio de los mismos presos o de los empleados.
Article 19
El Director Organizará Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Expendios De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes, Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos O Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del 10 Por Ciento, A Favor De La Caja Especial De Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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