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Article 27

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

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Text of the article

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Solicitud de Licencia de Exportación. Para obtener una Licencia de Exportación de derivados de cannabis para usos estrictamente médicos o científicos, el solicitante deberá presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, además de la inscripción de que trata la Resolución número 1478 de 2006, los documentos que acrediten los requisitos enunciados en el artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declare la configuración de las condiciones resolutorias de la Licencia de Exportación, el Licenciatario podrá comercializar en el territorio nacional los productos derivados del cannabis, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la materia. Transcurrido dicho plazo se deberá proceder a la destrucción de los productos sobrantes de conformidad con las disposiciones ambientales, con el acompañamiento de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en el marco de sus competencias. TÍTULO IV COMITÉ TÉCNICO

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Constitutional history

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