El Comité Técnico Asesor de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecido en el Artículo 57 de la Ley 75 de 1968, estará integrado hasta por cuatro expertos en tratamiento de los problemas del menor y de la familia contratados o designados especialmente por la Junta Directiva, como asistentes permanentes y por profesionales especializados y experimentados en sicopedagogía, ciencias sociales, pediatría, puericultura, recreación, servicio social, rehabilitación, etc., escogidos preferencialmente dentro del profesorado universitario. en el número y por los medios de selección que determinará la Junta Directiva.
Article 18
El Comité Técnico Asesor De La Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Establecido En El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968, Estará Integrado Hasta Por Cuatro Expertos En Tratamiento De Los Problemas Del Menor Y De La Familia Contratados O Designados Especialmente Por La Junta Directiva, Como Asistentes Permanentes Y Por Profesionales Especializados Y Experimentados En Sicopedagogía, Ciencias Sociales, Pediatría, Puericultura, Recreación, Servicio Social, Rehabilitación, Etc
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
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