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Article 18

El Comité Técnico Asesor De La Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Establecido En El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968, Estará Integrado Hasta Por Cuatro Expertos En Tratamiento De Los Problemas Del Menor Y De La Familia Contratados O Designados Especialmente Por La Junta Directiva, Como Asistentes Permanentes Y Por Profesionales Especializados Y Experimentados En Sicopedagogía, Ciencias Sociales, Pediatría, Puericultura, Recreación, Servicio Social, Rehabilitación, Etc

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

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Text of the article

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El Comité Técnico Asesor de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecido en el Artículo 57 de la Ley 75 de 1968, estará integrado hasta por cuatro expertos en tratamiento de los problemas del menor y de la familia contratados o designados especialmente por la Junta Directiva, como asistentes permanentes y por profesionales especializados y experimentados en sicopedagogía, ciencias sociales, pediatría, puericultura, recreación, servicio social, rehabilitación, etc., escogidos preferencialmente dentro del profesorado universitario. en el número y por los medios de selección que determinará la Junta Directiva.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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