El monto de las apropiaciones para gastos que deba incluirse en el proyecto de Presupuesto, será fijado por el Presidente de la República asistido por el Ministro de Hacienda, teniendo en cuenta el cómputo de las rentas y el de los recursos del Balance del Tesoro para el año próximo. Y para fijar la cuantía de los recursos del crédito de que convenga hacer uso en el respectivo año fiscal, se tomará en consideración, además de los planes y programas legalmente aprobados, la capacidad económica del país para la absorción de tales recursos.
Decreto 164 de 1950 →In force
Article 15
El Monto De Las Apropiaciones Para Gastos Que Deba Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Será Fijado Por El Presidente De La República Asistido Por El Ministro De Hacienda, Teniendo En Cuenta El Cómputo De Las Rentas Y El De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Para El Año Próximo
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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