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Article 16

Para La Administración De Las Aduanas De Arauca Y Del Meta Y De Las Salinas De Cumaral Y Upía Se Conserva El Mismo Personal Que Se Les Ha Señalado Por La Administración General De Las Rentas Reorganizadas, Debiendo Entenderse En Adelante Los Respectivos Administradores Directamente Con El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Y Ceñirse Á Las Disposiciones Fiscales En Vigencia Para Las Aduanas Y Salinas De La República, Y Á Las Especiales Establecidas Para Dichas Aduanas Y Salinas Actualmente

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

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01

Text of the article

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Para la administración de las Aduanas de Arauca y del Meta y de las Salinas de Cumaral y Upía se conserva el mismo personal que se les ha señalado por la Administración General de las Rentas Reorganizadas, debiendo entenderse en adelante los respectivos Administradores directamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y ceñirse á las disposiciones fiscales en vigencia para las Aduanas y Salinas de la República, y á las especiales establecidas para dichas Aduanas y Salinas actualmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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