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Article 12

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

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01

Text of the article

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De las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas nacionales y no nacionales deberán ser aprobadas en Asamblea General y no producirán efectos mientras no hayan sido aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso, mediante resolución motivada, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal o por el Presidente de la reunión estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas.

2.

Actas según estatutos, en las que conste la aprobación de las respectivas reformas con firmas del presidente y secretario de la respectiva reunión.

3.

Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas con firmas del presidente y secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas. CAPITULO III. De los asociados

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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