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Article 9

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Juez para fijar el valor de la indemnización tendrá en cuenta el dictamen de los peritos, las razones en que se funda y las demás pruebas que figuren en el expediente, debiendo expresar las razones de su determinación. Dicho precio se fijará con prescindencia del aumento del valor que hubiere adquirido o hubiere de adquirir la misma cosa a virtud de la obra u obras para cuya realización es preciso verificar la expropiación; pero si a una persona se le expropiare la totalidad de su predio o la mayor parte de él, en la sentencia definitiva se aumentará el precio de lo expropiado con un veinte por ciento (20%) en el caso de que el motivo de la expropiación sea el mencionado en el ordinal 6° del artículo 1° de la citada Ley 56.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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