JurídicoESEN

Article 6

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Duración y prórroga de la concesión: El término de los derechos de concesión para la prestación del Servicio Portador será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución, prorrogable automáticamente, por una sola vez y por un lapso igual al inicialmente contratado, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Se surtirá automáticamente si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y con el pago de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga. Si no hay prórroga o al vencimiento de ésta, se entenderá expirada la vigencia de la concesión. Dentro del año siguiente a la prórroga automática se procederá a su formalización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1119 de 1997