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Article 10

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Amplíanse en $2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas por el artículo 7° de la Ley 43 de 1987 y por normas anteriores para contratar o garantizar operaciones de crédito público externo destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo, orientando la selección de los proyectos con el criterio de buscar un desarrollo equilibrado del país y un equitativo beneficio de las diferentes regiones, en los siguientes tres renglones.

a)

Nuevos créditos con la banca comercial equivalentes al servicio de la deuda pública externa del país durante 1991 y 1992, con dicha banca comercial;

b)

Atender las necesidades del sector eléctrico;

c)

Financiar planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que puedan ser financiados por fuentes de crédito diferentes a la banca comercial.

Parágrafo

Los recursos que se obtengan en moneda nacional provenientes de la presente autorización, no podrán utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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