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Article 1

Nómbrase A La Doctora María Inés Agudelo Valencia, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 35502242 De Usaquén, Viceministro Técnico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Como Superintendente Bancario Ad Hoc, Para Demandar En Acción De Lesividad La Resolución 1414 De 2003, Suscrita Por El Entonces Viceministro De Hacienda Y Crédito Público, En Calidad De Superintendente Bancario Ad Hoc, Mediante La Cual Ordenó Revocar Parcialmente La Resolución Número 0013 De 2003, En El Sentido De Incluir En La Nueva Liquidación De La Cesantía Causada Durante El Año 2003 Por El Señor Alvaro Vanegas, El Valor Del Fomento Al Ahorro Equivalente A Un 42% De La Asignación Básica Mensual Que Le Correspondía Al Recurrente De Acuerdo Con El Cargo Que Desempañaba En El Citado Año

Decreto 304 de 2005 · por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para demandar en acción de lesividad la Resolución 1414 de 2003, suscrita por el entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc, mediante la cual ordenó revocar parcialmente la Resolución número 0013 de 2003, en el sentido de incluir en la nueva liquidación de la cesantía causada durante el año 2003 por el señor Alvaro Vanegas, el valor del fomento al ahorro equivalente a un 42% de la asignación básica mensual que le correspondía al recurrente de acuerdo con el cargo que desempañaba en el citado año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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