º . Devolución a la Nación de Títulos de Tesorería, Tes, Ley 546 y de las cuotas pagadas. Cuando de conformidad con las causales del artículo 7º del Decreto 249 de 2000, modificado por el artículo 1º del presente decreto, la entidad o entidades acreedoras deban devolver Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la devolución deberá incluir el saldo insoluto de dichos títulos, así como las cuotas pagadas hasta la fecha de devolución de los mismos. El administrador de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 realizará la liquidación en términos de UVR del saldo insoluto de los títulos y del valor de los abonos a capital e intereses pagados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad acreedora hasta la fecha de devolución de los títulos. En todo caso, la suma del saldo insoluto y el valor de los abonos a capital de los títulos objeto de devolución deberá corresponder a la suma del abono en UVR recibido por la entidad acreedora por concepto de la reliquidación de las deudas hipotecarias. Las cuotas de capital e intereses que se devuelvan a la Nación serán pagadas por la entidad acreedora en moneda legal colombiana con base en el valor de la UVR vigente el día de la devolución de los títulos.
Decreto 2221 de 2000 →In force
Article 3
Decreto 2221 de 2000 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 249 de 2000.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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