º. Los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, del Fondo Nacional del Notariado, del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, los notarios, los empleados de las notarías y su cónyuge, compañera o compañero permanente, hijos menores o inválidos y padres que dependan económicamente del afiliado, son beneficiarios de las prestaciones establecidas en el artículo 2º numeral 3º de la Ley 86 de 1988. Para todos los efectos de la Ley 86 de 1988, y de las disposiciones que la reglamenten o desarrollen se entiende, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 29 de 1973, que son empleados de los Notarios todos los que bajo su responsabilidad ejercen los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo. Los Registradores de Instrumentos Públicos y los empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, son funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Article 1
Los Empleados De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Del Fondo Nacional Del Notariado, Del Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro, Los Notarios, Los Empleados De Las Notarías Y Su Cónyuge, Compañera O Compañero Permanente, Hijos Menores O Inválidos Y Padres Que Dependan Económicamente Del Afiliado, Son Beneficiarios De Las Prestaciones Establecidas En El Artículo 2º Numeral 3º De La Ley 86 De 1988
Decreto 508 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1988
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