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Article 50

Las Diligencias Y Autos A Que Haya Lugar En Los Juicios De Jurisdicción Coactiva, Causan Impuesto De Timbre Según Las Tasas Señaladas En El Artículo 1° Del Decreto, Pero Dicho Impuesto No Podrá Hacerse Efectivo Sino Al Hacer La Tasación De Las Costas En Las Cuales Debe Incluirse Lo Relativo Al Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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Text of the article

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Las diligencias y autos a que haya lugar en los juicios de jurisdicción coactiva, causan impuesto de timbre según las tasas señaladas en el artículo 1° del Decreto, pero dicho impuesto no podrá hacerse efectivo sino al hacer la tasación de las costas en las cuales debe incluirse lo relativo al impuesto. Y como se trata de impuesto de timbre, una vez cubiertas las costas deben agregarse estampillas por el monto del impuesto a las diligencias o providencias que deben llevarlas conforme a dicho Decreto o en una sola diligencia separada que firmarán el Juez y su Secretario.

Parágrafo 3

02

Constitutional history

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