JurídicoESEN

Article 75

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 75. Por falta de responsable principal, se harán las notificaciones á sus fiadores, y por falta de éstos, á los herederos ó albaceas de aquél. Cuando el responsable principal ó los subsidiarios no pudieren ser hallados para notificarles la orden de presentación de sus cuentas ó el auto de glosas hechas en ellas, serán citados por edictos públicos ó por avisos insertos en el periódico oficial de la Nación y en del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por sí ó por apoderado á imponerse de la orden del auto de reparo depositado en determinada oficina.

Parágrafo

Concluido el término de treinta días que se fijarán en el edicto para la contestación, se procederá á lo ulterior del juicio, como si la notificación se hubiera hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable. Para los responsables que residan fuera del territorio de la República, el término será de noventa días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 146 de 1888