Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para crear una Junta de Compras en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica que deba efectuar, dentro y fuera del país, las adquisiciones con destino a las distintas dependencias de la Presidencia.
El Gobierno determinara su organización y funciones.