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Article 2

La Tesorería General Llevará Una Cuenta Corriente Con La Casa Lazard Brothers & C, En Forma Análoga A La En Que Lleva La Cuenta Con Los Bancos De La Ciudad, En Que Deposita Fondos Nacionales

Decreto 1631 de 1916 · Por el cual se determina la forma en que han de hacerse los pagos por servicios en el Exterior

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Text of the article

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° La Tesorería General llevará una cuenta corriente con la Casa Lazard Brothers & C, en forma análoga a la en que lleva la cuenta con los Bancos de la ciudad, en que deposita fondos nacionales. Dicha cuenta debitará con abono a la cuenta de caja, por las sumas que le consigne, y la acreditará con cargo al capítulo y artículo del respectivo Presupuesto, previo el asiento y reconocimiento a cargo del Tesoro, por los pagos que ellos verifiquen, de acuerdo con los recibos que la citada Casa debe enviar, de conformidad con la cláusula tercera del referido contrato. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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