En desarrollo de lo establecido por el artículo 37 de la Ley 915 de 2004, y para efectos de garantizar que las actividades de la acuicultura guarden armonía con la protección del medio ambiente, la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el ejercicio de la acuicultura, deberán además de los criterios mínimos establecidos en el artículo anterior, dar cumplimiento a lo dispuesto en los actos de creación, de zonificación, de reglamentación de usos, y/o del plan de manejo del Área Marina Protegida Seaflower, del Parque Natural Nacional Mc Bean Lagoon y de las demás áreas de conservación y protección ambiental existentes o que en el futuro se declaren en el Departamento Archipiélago.
Decreto 2668 de 2012 →In force
Article 3
Decreto 2668 de 2012 · Por el cual se reglamentan los artículos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dictó el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.