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Article 76

Dentro De Los Cuatro Primeros Meses De Cada Año, Los Concesionarios, Deberán Presentar Un Informe Detallado Sobre Las Labores Realizadas Hasta El 31 De Diciembre Del Año Anterior, Sea Cual Fuere La Fecha De Iniciación Del Período De Explotación

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los concesionarios, deberán presentar un informe detallado sobre las labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior, sea cual fuere la fecha de iniciación del período de explotación. Dichos informes se presentarán de conformidad con la guía de términos de referencia que expida para tal fin la Dirección General de Minas o la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo

El Ministerio cuando lo estime conveniente, podrá solicitar las informaciones adicionales que se requieran, en orden a complementar estudios oficiales sobre producción actual y previsible de minerales y a colaborar con los concesionarios en el desarrollo de sus actividades industriales. Así mismo, si lo juzga necesario comprobará sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del concesionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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