º . Adiciónese el
al artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007 y el Decreto 1888 de 2008. El
quedará así: "
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes".
Artículo 10 DECRETO 2080 de 2000