º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto extraordinario número 59 de 1942, los capitales pertenecientes a individuos o entidades de los países invadidos por Alemania, Japón o Italia, que se importen al país o que hayan sido importados con posterioridad al 8 de diciembre de 1941, y las empresas que con esos capitales se desarrollen, no estarán sometidos al régimen de fideicomiso ordenado por los Decretos 59 y 147 del presente año, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el presente Decreto.
Article 1
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 18 Del Decreto Extraordinario Número 59 De 1942, Los Capitales Pertenecientes A Individuos O Entidades De Los Países Invadidos Por Alemania, Japón O Italia, Que Se Importen Al País O Que Hayan Sido Importados Con Posterioridad Al 8 De Diciembre De 1941, Y Las Empresas Que Con Esos Capitales Se Desarrollen, No Estarán Sometidos Al Régimen De Fideicomiso Ordenado Por Los Decretos 59 Y 147 Del Presente Año, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Que Se Señalan En El Presente Decreto
Decreto 915 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto número 59 de 1942
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