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Article 22

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El reembolso de los capitales extranjeros que se registren en el mercado intermedio y la transferencia de utilidades, se regirá por las siguientes normas

a)

Los capitales no podrán reembolsarse, en todo ni en parte, antes de transcurridos cinco años desde su importación al país;

b)

Vencidos los cinco años de que trata el ordinal anterior, podrán reembolsarse, previa solicitud formulada con seis meses de anticipación al primer reembolso, por terceras partes, en un período de tres años;

c)

Las remesas al Exterior por concepto de utilidades de los capitales de que trata este artículo no podrán exceder al ocho por ciento anual, liquidado sobre el valor total de la inversión, inclusive las reinversiones con derecho a reembolso por el mercado intermedio, según lo dispuesto en el artículo siguiente, y

d)

Si en un período anual se remitieren utilidades en cantidad inferior al ocho por ciento, la diferencia podrá girarse por el mercado intermedio, en años posteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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