El pago que cause la expedición de licencias para la utilización de las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo, diferentes de las estaciones a bordo de naves, deberá realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que otorgue la licencia. El no pago oportuno en el plazo señalado dejara sin efectos la licencia y se recobrara el distintivo. El texto de la licencia expresamente señalará la invalidez de los derechos consagrados en la misma, si el peticionado no cancela los derechos correspondientes en el plazo señalado.
Decreto 2061 de 1996 →In force
Article 87
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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