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Article 1137

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El compromiso de que se habla cesa en sus defectos por la voluntad unánime de los que lo contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes: 1º. por la no aceptación de uno de los arbitradores; 2º. por la muerte de uno de los mismo, y 3º. por transcurrir el término que tienen los arbitradores para dictar la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1149.

Cuando ocurra alguno de los dos primeros casos de este artículo, si los interesados establecieren acuerdo en la elección de otro arbitrador, no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquél o de ésta, aunque el papel no sea competente, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firmarán los mismos interesados y los testigos, con expresión de la fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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