La autoridad que esté conociendo del proceso por delitos definidos en el artículo 3° de la Ley 77 de 1989, o que reciba solicitud de darle aplicación a la cesación de procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley, en forma inmediata o dentro del día siguiente, lo enviará al Tribunal respectivo. En caso de que no hubiere enviado el proceso al momento del recibo de la solicitud, acompañará con la remisión de la misma el respectivo expediente.
Decreto 206 de 1990 →In force
Article 11
La Autoridad Que Esté Conociendo Del Proceso Por Delitos Definidos En El Artículo 3° De La Ley 77 De 1989, O Que Reciba Solicitud De Darle Aplicación A La Cesación De Procedimiento, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 10 De La Misma Ley, En Forma Inmediata O Dentro Del Día Siguiente, Lo Enviará Al Tribunal Respectivo
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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