° Hácense los siguientes, traslados, en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Capítulo 20. Del artículo 181. Para sueldos del personal diplomático en el año $ 46.828.64 Suman los contracréditos $ 46.828.64 Capítulo 19. Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pagó de medios sueldos por enfermedad comprobada de conformidad con las disposiciones legales vigentes $ 7.000.00 Capituló 20. Al artículo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso de los funcionarios del servicio diplomático en el año 9.000.00 Al artículo 185. Para viáticos del personal diplomático; en el año 10.000.00 Capituló 21. Al artículo 186. Para sueldos del personal consular, en el año 8.301.84 Al artículo 187. Para, gastos del personal consular en el año 526.80 Al artículo 189. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular, en el año 3.000.00 Al artículo 190. Para viáticos del personal consular, en el año 9.000.00 Suman los Créditos $ 46.828.64
Decreto 1118 de 1944 →In force
Article 1
Hácense Los Siguientes, Traslados, En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1118 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.