Introducción de vehículos ensamblados en el país. Los vehículos que ingresen al departamento finalizando el régimen de transformación y/o ensamble, deberán modificar la declaración inicial con una declaración aduanera para la importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación con el pago del impuesto al consumo del diez por ciento (10%). Cuando tales vehículos se trasladen al resto del territorio nacional, para su libre circulación, deberán modificar el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación con una declaración de importación para el consumo, liquidando y pagando los derechos e impuestos a la importación, de los que se descontará el impuesto al consumo pagado.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 438
Introducción De Vehículos Ensamblados En El País
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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