JurídicoESEN

Article 20

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vigilancia y control. El cumplimiento individual de las disposiciones previstas en el presente decreto, se efectuará a partir del 1 de octubre de 1997, con base en el informe trimestral presentado por el Revisor Fiscal de la entidad cooperativa, el cual deberá contener la información sobre el cumplimiento mensual. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según corresponda, dictará las medidas necesarias para dar correcta aplicación a lo dispuesto en este decreto. Para tal efecto, podrá celebrar acuerdos con los organismos de integración para la recopilación y procesamiento de la información.

Parágrafo

La vigilancia y control sobre el cumplimiento individual de las disposiciones del presente decreto por parte de las cooperativas que adelantan actividad financiera en forma especializada, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria a partir de la fecha en la cual ésta asuma las funciones señaladas en el

Parágrafo 2

del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997. Entre tanto, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas verificará el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1840 de 1997