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Article 33

La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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Text of the article

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La Gerencia, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia, en cuyo caso cesará la responsabilidad de la Zona, haciéndose el interesado responsable de dicha manipulación. Las operaciones de elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en qué la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún daño a otras mercancías próximas, los electos deberán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.

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Constitutional history

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