º. Para las elecciones que deben efectuarse en el presente año, las entidades electoras prepararán las papeletas de votación antes del 30 de junio, y los escrutinios se verificarán el martes 10 de julio. Los Ministerios de Desarrollo Económicos y del Trabajo y Seguridad Social y la Superintendencia Nacional de Cooperativas enviarán al Banco de la República, las listas de las entidades que deben participar en las elecciones de que trata este Decreto, antes del 20 de junio.
Decreto 1068 de 1973 →In force
Article 8
º
Decreto 1068 de 1973 · Por el cual se reglamenta la elección de candidatos para miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que deben hacer los consumidores, los productores, los distribuidores y los exportadores
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.