º . En ningún caso será calificada como confidencial la información presentada para obtener concepto toxicológico, licencia am biental y r egistro de venta referente a: - La denominación y contenido de la sustancia o sustancias activas y la denominación del plaguicida. - La denominación de otras sustancias que se consideren peligrosas. - Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicológica. - Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado técnico o el producto formulado. - El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente. - Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte e incendio. - Los métodos de eliminación del producto y de sus envases. - Las medidas de descontaminación que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. - Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales. - Los datos y la información que figuran en la etiqueta y en la hoja de instrucciones.
Decreto 459 de 2000 →In force
Article 3
Decreto 459 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.