º. Los menores de edad no podrán celebrar transacciones con los establecimientos enumerados en el artículo 1º de este Decreto, sino con licencia escrita del Departamento de Investigación e Identificación, y previa presentación al comprador de la tarjeta de identidad. Los establecimientos y agencias que celebren contratos con menores de edad, sin los requisitos previstos en este artículo, incurrirán en una multa de $50 a $500, y en caso de reincidencia, les será sellado el establecimiento por el término de un mes, sin perjuicio de hacerles efectivas las sanciones del Código Penal y de la Ley 48 de 1936 para los rateros. Las multas de que trata este artículo serán impuestas por el Director del Departamento de Investigación e Identificación.
Decreto 1740 de 1940 →In force
Article 6
Los Menores De Edad No Podrán Celebrar Transacciones Con Los Establecimientos Enumerados En El Artículo 1º De Este Decreto, Sino Con Licencia Escrita Del Departamento De Investigación E Identificación, Y Previa Presentación Al Comprador De La Tarjeta De Identidad
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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