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Article 17

Prueba De La Inscripción Y Validez En El Registro Abierto De Avaluadores

Decreto 556 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Prueba de la inscripción y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán demostrar su calidad en las categorías y alcances en los que están inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción, sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), la cual tendrá vigencia de treinta (30) días contados desde su fecha de expedición. En el certificado de que trata este artículo se anotarán también los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). En materia disciplinaria, el certificado indicará exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador. En ningún caso se mantendrá el reporte negativo si la sanción es levantada o si el término de la misma ha vencido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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