El extranjero residenciado en Colombia, que se valga de sus intervenciones radiales o televisadas para desarrollar actividades políticas o atentar contra el orden público, será sancionado mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de ley con la cancelación de la licencia, sin perjuicio de las otras sanciones a que pudiera hacerse acreedor.
Article 10
El Extranjero Residenciado En Colombia, Que Se Valga De Sus Intervenciones Radiales O Televisadas Para Desarrollar Actividades Políticas O Atentar Contra El Orden Público, Será Sancionado Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Procederán Los Recursos De Ley Con La Cancelación De La Licencia, Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones A Que Pudiera Hacerse Acreedor
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
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