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Article 184

El Decomiso Durante La Inspección Ante-Mortem Es Procedente En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Inspección Ante-Mortem Revele La Presencia De Una Enfermedad O Estado Anormal Que Pueda Motivar El Decomiso Total De La Canal Y De Los Despojos, Al Comprobarse Durante La Inspección Post-Mortem

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

Text of the article

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El decomiso durante la inspección ante-mortem es procedente en los siguientes casos

a)

Cuando la inspección ante-mortem revele la presencia de una enfermedad o estado anormal que pueda motivar el decomiso total de la canal y de los despojos, al comprobarse durante la inspección post-mortem.

b)

Cuando constituya un riesgo para la salud de los manipuladores o pueda contaminar los locales, equipos y utensilios del matadero, así como otras canales.

Parágrafo

En el caso de carbunco bacteriano, el Médico Veterinario Inspector dictaminará el decomiso total del animal afectado y dispondrá que su destrucción se efectué sin sangría y bajo de supervisión. En tal caso se procederá inmediatamente a la desinfección del personal, de los corrales, salas, equipos y utensilios.

02

Constitutional history

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