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Article 1

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

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01

Text of the article

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° . El artículo 1° del Decreto 700 de 1954, quedará así: artículo 1º. Ejercen la jurisdicción penal aduanera en todo el territorio de la República: 1º La Corte Suprema de Justicia; 2º El Tribunal Superior de Aduanas; 3º Los Jueces Superiores de Aduanas, y 4º Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera.

Parágrafo 1

Los Juzgados de Aduanas existentes actualmente se denominarán en adelante Juzgados Superiores de Aduanas y su competencia, por razón del territorio, será la que señalan los artículos 9º del Decreto 700 de 1954 y 2º del Decreto 2350 de 1955.

Parágrafo 2

Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera actualmente existentes, se denominarán en adelante Juzgados Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera, y tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República, pudiendo ser radicados en las diferentes Aduanas del país por el Tribunal Superior de Aduanas, de oficio o a petición del Procurador General de la Nación o del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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