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Article 6

Aportes

Decreto 1100 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1991.

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01

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º Aportes. En las Empresas Asociativas de Trabajo, los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado, pueden ser

a)

Laborales. Serán constituidos por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencia, que serán evaluados semestralmente y aprobados por la Junta de Asociados, por mayoría absoluta. Para la evaluación se asignará a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas. Ningún asociado podrá tener más del cuarenta por ciento (40%) de los aportes laborales. El Ministerio de Trabajo podrá solicitar a la Empresa Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando éstos hayan sido sobrevalorados. Para este efecto, podrá solicitar la intervención de peritos expertos en la respectiva actividad;

b)

Laborales Adicionales. Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes de carácter laboral;

c)

En Activos. Están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten a la empresa asociativa. Estos activos deben ser diferentes de aquellos entregados en arrendamiento;

d)

En dinero. Los asociados podrán hacer aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta especial para cada asociado. Las condiciones de los aportes en dinero se establecerán en los estatutos que apruebe la junta de asociados y serán utilizados preferentemente para capital de trabajo de la Empresa Asociativa de Trabajo.

02

Constitutional history

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