º Si las compañías de seguros, contractualmente, tienen establecidos o establecieren beneficios de naturaleza igual o equivalente a las respectivas prestaciones consagradas en las leyes a favor de los empleados, las erogaciones que el reconocimiento de tales beneficios les hayan ocasionado o les ocasionaren, se tendrán en cuenta al hacerle al respectivo agente el reconocimiento y pago de la correspondiente prestación legal. En todo caso, si la correspondiente prestación contractual es de valor inferior a la legal, la Compañía reconocerá al agente la diferencia que resultare una vez hecha la respectiva liquidación.
Article 6
Si Las Compañías De Seguros, Contractualmente, Tienen Establecidos O Establecieren Beneficios De Naturaleza Igual O Equivalente A Las Respectivas Prestaciones Consagradas En Las Leyes A Favor De Los Empleados, Las Erogaciones Que El Reconocimiento De Tales Beneficios Les Hayan Ocasionado O Les Ocasionaren, Se Tendrán En Cuenta Al Hacerle Al Respectivo Agente El Reconocimiento Y Pago De La Correspondiente Prestación Legal
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
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