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Article 7

Para El Logro De Los Fines Previstos En El Artículo Anterior El Gobierno Nacional Establecerá Programas Que Incluirán Instrumentos De Estímulos Y Apoyo Tales Como : A) Beneficios Arancelarios En Ejercicio De Las Facultades Concedidas Por La Constitución Y La Ley Al Gobierno Nacional; B) Derecho Para Los Inversionistas De Utilizar Créditos Internos, De Conformidad Con La Ley

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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Text of the article

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° Para el logro de los fines previstos en el artículo anterior el Gobierno Nacional establecerá programas que incluirán instrumentos de estímulos y apoyo tales como

a)

Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constitución y la ley al Gobierno Nacional;

b)

Derecho para los inversionistas de utilizar créditos internos, de conformidad con la ley.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará y ejecutará en el exterior programas para la promoción de la inmigración mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, de otros organismos públicos y privados que actúen en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea parte la República de Colombia. CAPITULO II Clases de visas

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Constitutional history

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