Se Considerarán Aportes Voluntarios Aquellos Realizados Por Las Personas Que Se Encuentren En Los Supuestos Del Inciso 4° Del Artículo 279 De La Ley 100 De 1993, Que Hubieren Celebrado Acuerdos Para Obtener La Equivalencia Entre Los Sistemas
Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
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°. Se considerarán aportes voluntarios aquellos realizados por las personas que se encuentren en los supuestos del inciso 4° del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que hubieren celebrado acuerdos para obtener la equivalencia entre los sistemas. Sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos especiales celebrados para este propósito, cuando las personas a que se refiere el inciso anterior, se retiren de Ecopetrol tendrán derecho a ejercer una de las siguientes opciones, en relación con sus aportes voluntarios
a)
El pago en efectivo de sus aportes, previa aplicación de las disposiciones tributarias vigentes;
b)
La incorporación de los recursos al fondo voluntario que para el efecto constituya la empresa. Dichos recursos deberán ser manejados en un patrimonio autónomo que podrá ser administrado por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias; los recursos deberán invertirse en títulos que garanticen su seguridad y rentabilidad;
c)
Traslado de los recursos como aporte voluntario a un fondo voluntario de pensiones o a un fondo obligatorio.
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