La dedicación a la actividad propia de los agentes colocadores, de los agencias de seguros, y de las agencias de seguros inscritas como corredoras, fuera de las condiciones legales y reglamentarias, constituirá ejercicio ilegal de la profesión, impedirá en el futuro la inscripción, y la compañía para la cual hubiere actuado no podrá abonarle comisión alguna, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
Article 30
La Dedicación A La Actividad Propia De Los Agentes Colocadores, De Los Agencias De Seguros, Y De Las Agencias De Seguros Inscritas Como Corredoras, Fuera De Las Condiciones Legales Y Reglamentarias, Constituirá Ejercicio Ilegal De La Profesión, Impedirá En El Futuro La Inscripción, Y La Compañía Para La Cual Hubiere Actuado No Podrá Abonarle Comisión Alguna, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.