º EXENCIÓN DE PRESTACIONES PROVENIENTES DE UN FONDO DE PENSIONES. Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto o en el ordinal 5º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986. Las prestaciones por causa de vejez sólo tendrán este tratamiento cuando el beneficiario haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haya pertenecido al fondo durante un período no inferior a cinco (5) años. No obstante lo anterior, no se exigirá el plazo de cinco (5) años, cuando el Fondo de Pensiones asuma pensiones de jubilación por razón de la disolución de una sociedad, de conformidad con el artículo 246 del Código de Comercio.
Decreto 2512 de 1987 →In force
Article 4
º Exención De Prestaciones Provenientes De Un Fondo De Pensiones
Decreto 2512 de 1987 · por el cual se establecen medidas para estimular los inversionistas institucionales y vincular el ahorro de los trabajadores a la democratización del capital accionario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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