Límite del Monto de los acuerdos de funcionamiento e inversión . El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance no podrá exceder durante los primeros seis meses del ejercicio de la doceava parte del p resupuesto de las referidas rentas y recursos; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 61 de este Decreto. Para señalar la cuantía de los acuerdos de gastos se tendrá como base el promedio del producto de las rentas de los últimos doce meses conocidos sin exceder de la doceava; global del presupuesto financiado con ingresos corrientes de acuerdo con los informal que para el efecto enviará el Contralor al Secretario de Hacienda el último de cada mes.
Decreto 2407 de 1981 →In force
Article 63
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.