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Article 4

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No se considerarán como marcas y por consiguiente no podrán registrarse, las letras, palabras, nombres o distintivos que usan las entidades de derecho público; los escudos y emblemas de las mismas entidades; la forma ni el color que se dé a los artículos o productos por el fabricante; los nombres o locuciones que hayan pasado a ser de uso común, y los signos que no presenten caracteres de especialidad y novedad; las designaciones comúnmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o la clase a que pertenecen; los dibujos o expresiones contrarias a la moral pública; el nombre de una persona natural o jurídica, si no se presentare bajo una forma especial y distintiva.

Los nombres y los escudos de armas de entidades, y los retratos de las personas no podrán usarse como marcas, ni registrarse sin el consentimiento de aquéllos o de sus herederos.

Tampoco podrá usarse ni registrarse una marea ya registrada o usada por otro, si estuviere destinada a artículos de la misma naturaleza de los garantizados con la marca registrada, y que pueda presumirse que tiende a imitar la marca ya registrada.

No podrá usarse ni registrarse como marca de comercio o de agricultura una marca registrada ya como marca de fábrica, ni viceversa.

Tampoco podrá usarse ni registrarse como marca de comercio, o de agricultura, una marca semejante a otra ya registrada o usada como marca de fábrica, ni viceversa.

Los nombres de localidades de dominio privado sólo podrán usarse como marcas, por los propietarios de las dichas localidades, a menos que esos nombres hayan entrado al uso general, o que se adopten especificaciones suficientemente claras, para evitar toda confusión.

Los nombres geográficos, cuando constituyen parte esencial de la marca, las banderas, gallardetes, escudos, insignias especiales, comerciales o marítimas de las naciones, sólo pueden usarse para indicar la procedencia de un artículo o de un producto.

Propiedad y oso de las marcas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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