º. En los casos anteriores deben ocurrir además los siguientes requisitos: 1º. Que el aviador sea colombiano 2º. Que haya servicio al Estado como Piloto Aviador, bien en el ramo Militar o en el Civil, durante más de ocho (8) años. 3º. Que dichos servicios comprueben con la respectiva hoja de servicios del aviador, en la cual debe constar un mínimum de vuelos que se considera suficiente por el Gobierno, oído el concepto de la Dirección General de Aviación, y 4º. Que el Piloto Aviador esté incorporado en el Ejército.
Decreto 658 de 1936 →In force
Article 2
En Los Casos Anteriores Deben Ocurrir Además Los Siguientes Requisitos: 1º
Decreto 658 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 6ª de 1936, sobre pensión de retiro de los aviadores militares y civiles al servicio de la República
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.