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Article 3

Ley 36 de 1919 · por la cual se ordena fundar una población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada poblador tendrá derecho a que se le adjudiquen gratuitamente dos lotes de terreno: uno dentro del área de la población, en el que deba construír su casa de habitación, y otro fuera de esa área, el que debe cerrar y cultivar.

La casa de habitación, los cierros y los cultivos serán hechos en el tiempo y de acuerdo con las condiciones que señalen el Gobierno o las Gobernaciones de los nombrados Departamentos.

El Gobierno o las Gobernaciones dichas determinarán las dimensiones de cada uno de los dos lotes, pero el lote que se adjudique a los pobladores fuéra del área de la población y dentro del radio de cinco kilómetros, tomando ésta como centro, no podrá exceder de veinte hectáreas ni de mil doscientos metros cuadrados el que se le adjudique dentro del área de la población.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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