Articulo 8° Autorizase al Banco Central Hipotecario para emitir bonos industriales del 4% de interés anual, de garantía general, para financiar los préstamos que concede de acuerdo con el artículo anterior, bonos que podrán ser adquiridos por el Banco de la República, el Fondo de Estabilización, los bancos comerciales y las compañías de seguros, sin afectar los cupos fijados para la inversión en tales valores.
Article 8
Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos Industriales Del 4% De Interés Anual, De Garantía General, Para Financiar Los Préstamos Que Concede De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Bonos Que Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República, El Fondo De Estabilización, Los Bancos Comerciales Y Las Compañías De Seguros, Sin Afectar Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores
Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
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