JurídicoESEN

Article 8

Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos Industriales Del 4% De Interés Anual, De Garantía General, Para Financiar Los Préstamos Que Concede De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Bonos Que Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República, El Fondo De Estabilización, Los Bancos Comerciales Y Las Compañías De Seguros, Sin Afectar Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores

Decreto 1932 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 8° Autorizase al Banco Central Hipotecario para emitir bonos industriales del 4% de interés anual, de garantía general, para financiar los préstamos que concede de acuerdo con el artículo anterior, bonos que podrán ser adquiridos por el Banco de la República, el Fondo de Estabilización, los bancos comerciales y las compañías de seguros, sin afectar los cupos fijados para la inversión en tales valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1932 de 1957