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Article 109

Como Complementario Del Protocolo, El Notario Llevará El Libro De Relación En El Cual Se Anotarán Las Escrituras Que Vayan Numerando, En El Orden Que Lo Sean, En Cinco Columnas Que Se Destinarán A La Consignación De Los Siguientes Datos En Su Orden: 1o

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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01

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Como complementario del Protocolo, el Notario llevará el Libro de Relación en el cual se anotarán las escrituras que vayan numerando, en el orden que lo sean, en cinco columnas que se destinarán a la consignación de los siguientes datos en su orden: 1o. Fecha del instrumento; 2o. Número de la escritura; 3o. apellidos y nombres de los otorgantes, vendedores, permutantes que comparezcan en primer término, donantes, constituyentes de gravámenes, arrendadores, cancelantes, enajenantes, poderdantes, testadores, mutuantes, protocolizantes, declarantes, etc.; 4o.nombres y apellidos de los comparecientes de la otra parte, cuando se trate de relaciones bilaterales, y 5o. naturaleza del acto o contrato.

02

Constitutional history

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