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Article 34

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En todos los ramos se concederán jinetas de buena conducta a los individuos de Clases y Marinería, así:

Primera Jineta, después de tres años de servicio en Marina de guerra.

Segunda jineta, después de seis años de servicio en la Marina de guerra.

Tercera jineta, después de nueve años de servicio en la Marina de Guerra.

Parágrafo 1

Los Reglamentos Navales determinarán tanto lo relativo a la adquisición de jinetas de buena conducta como a la pérdida y recuperación de ellas.

Parágrafo 2

Los Reglamentos determinarán todo lo relativo a las primas de sueldo concedidas por especialización en ramos técnicos, de acuerdo con la costumbre universal de marina, para fomentar la iniciativa y el estudio en el personal naval.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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