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Article 47

Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones De Lo Contencioso-Administrativo O Laboral, Por Conflictos Relacionados Con La Aplicación De Este Decreto, Serán Notificadas Personalmente A Los Gerentes O Directores De Las Entidades Encargadas De Pagar Las Prestaciones Sociales Que En Este Decreto Se Señalan, Quienes Podrán Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En Estos Casos Corresponde A Los Agentes Del Ministerio Público

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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Las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones de lo Contencioso-Administrativo o Laboral, por conflictos relacionados con la aplicación de este Decreto, serán notificadas personalmente a los Gerentes o Directores de las entidades encargadas de pagar las prestaciones sociales que en este Decreto se señalan, quienes podrán constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que en estos casos corresponde a los Agentes del Ministerio Público.

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Constitutional history

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