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Article 76

Los Recursos A Que Hace Mención El Parágrafo 4 Del Artículo 3° De La Ley 141 De 1994, Adicionado Por El Artículo 25 De La Ley 756 De 2002, Una Vez Cerradas Las Labores De Interventoría Administrativa Y Financiera Y Que No Hayan Sido Objeto De Apropiación, Y/O Compromiso Y/O Utilización Para El Fin Que Fueron Descontados Al Igual Que Sus Rendimientos Generados, Se Devolverán A Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Las Correspondientes Regalías Y/O Compensaciones

Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

Text of the article

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Los recursos a que hace mención el

Parágrafo 4

del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalías y/o compensaciones. Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los proyectos de cooperación y asistencia establecidos en desarrollo del control y vigilancia de las participaciones en regalías y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías, celebrados o que se celebren, se desarrollarán y ejecutarán con sujeción a las normas que hayan servido de soporte a dichos proyectos.

02

Constitutional history

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